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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE ANTE LAS IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, PROCEDE EJERCER LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN CONSISTENTE EN VISITA DOMICILIARIA.

Clave: 2a./J. 19/2010 · Registro digital (IUS): 165228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 132

Conforme al artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 14, fracción I, de la ley relativa vigente), el indicado Tribunal conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas que causen un perjuicio fiscal. Ahora bien, la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sentido de que, ante las irregularidades del dictamen formulado por contador público autorizado, procede ejercer la facultad de comprobación consistente en visita domiciliaria, no establece obligación fiscal a cargo del contador público ni del contribuyente, ya que no representa el producto final de la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa dentro del procedimiento de fiscalización, pues su propósito es verificar a través de la visita domiciliaria si las irregularidades detectadas con motivo de la revisión de dictámenes financieros son ciertas y sólo en tal caso, determinar las contribuciones omitidas; por tanto, el juicio contencioso administrativo promovido en su contra ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es improcedente, porque no constituye una resolución definitiva que cause un perjuicio fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165228-3d2904b7/juicio-contencioso-administrativo-es-improcedente-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 445/2009. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 19/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de febrero de dos mil diez.

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