Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 140
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 137 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.
El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.
El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE (XVI.1o.A.T.9 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS O POR INSTRUCTIVO EN MATERIA FISCAL. PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO MEDIE CITATORIO PREVIO, DEBE ATENDERSE AL SUJETO QUE SE OPONE A LA DILIGENCIA. (XVI.1o.A.T.10 A (10a.))
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN DE ACTOS DISTINTOS A LOS EMANADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 137, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABL (P. CXXXIX/2000 )
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. (VII.2o.C.9 A)
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