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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley. · Capitulo I — De las Instituciones de Financiamiento Colectivo

Artículo 20

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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