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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley; · Capitulo III — De las Operaciones con Activos Virtuales

Artículo 34

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:

I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;

II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;

III. La volatilidad del valor del activo virtual, y

IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

TÍTULO III

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

De la Autorización

Fuente oficial: consultar publicación

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