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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — Disposiciones Generales · Capitulo I — De la Autorización

Artículo 35

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico en el

Título II de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.

El Comité Interinstitucional se integrará por seis miembros propietarios, dos de los cuales serán representantes de la Secretaría, dos del Banco de México y dos de la CNBV, designados por los respectivos titulares de dichas Autoridades Financieras. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Fungirá como presidente del Comité Interinstitucional uno de los representantes de la CNBV designado con tal carácter por su titular y, en sus ausencias, el otro miembro de la CNBV.

Para su funcionamiento, el Comité Interinstitucional contará con un secretario y su suplente, los cuales serán designados de entre los servidores públicos de la CNBV.

El Comité Interinstitucional se reunirá previa convocatoria de su presidente o secretario. Habrá quorum con la presencia de por lo menos tres miembros y sujeto a que se encuentren representadas todas las Autoridades Financieras que integran el Comité Interinstitucional. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Tratándose de las resoluciones para otorgar las autorizaciones para operar como una ITF, se requerirá del voto favorable de al menos un representante de cada una de las Autoridades Financieras representadas en el Comité Interinstitucional.

El Comité Interinstitucional aprobará las bases que rijan su organización y funcionamiento, y se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ella emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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