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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF

Artículo 44

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- La CNBV, respecto de instituciones de financiamiento colectivo, y el Banco de México, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico, previa opinión del Comité Interinstitucional, deberán establecer mediante disposiciones de carácter general los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a través de dichas ITF.

Los límites podrán estar diferenciados por tipo de Cliente, tipo de proyecto en su caso, transacción o ITF, entre otros, y al establecerlos la CNBV o el Banco de México tendrán que tomar en consideración al menos la regulación de otras figuras del sistema financiero sujeto al cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley y la protección de los intereses de los inversionistas. En la emisión de las referidas disposiciones, dichas autoridades deberán procurar el fomento de las ITF.

Fuente oficial: consultar publicación

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