Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF
Artículo 47
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Cada ITF deberá llevar un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita identificar a cada titular de los recursos y los saldos que, como resultado de dichos movimientos, mantengan con la propia ITF, incluyendo los fondos de pago electrónico y activos virtuales de cada Cliente de las instituciones de fondos de pago electrónico que correspondan.
Las ITF deberán poner a disposición de sus Clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada operación realizada o estados de cuenta que avalen, entre otros, los derechos de cobro de los que sean titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica.
Los titulares de los recursos respectivos mantenidos en las ITF sin haber sido entregados a beneficiario o destinatario alguno gozarán del derecho de separación sobre las cuentas y activos de la ITF respectiva, de conformidad con la normativa concursal, en relación con posibles reclamaciones de otros acreedores de la ITF.
La Secretaría podrá autorizar a las ITF realizar operaciones análogas, conexas o complementarias a las que le hayan sido autorizadas, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN N (I.8o.A.87 A (10a.))
- TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES. (I.3o.C.518 C)
- RETIRO. LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SÉPTIMO, PRIMER PÁRRAFO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL (2490)
- SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CONCLUIDO EL PLAZO DE SEIS MESES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ Y ADICIONÓ LA LEY (I.13o.T.93 L)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis