Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF
Artículo 65
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- Los poderes que otorguen las ITF no requerirán otras inserciones que las relativas a la autorización del otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan dichas facultades sobre el particular ya la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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