Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo III — De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF
Artículo 69
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- La CNBV después de escuchar a la ITF afectada, y con aprobación del Comité Interinstitucional, podrá declarar la revocación de la autorización que le haya otorgado a dicha ITF, en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
I. Si no mantiene el capital mínimo o neto necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan;
II. Si suspende o abandona sus actividades por un plazo superior aun año calendario;
III. Si entra en proceso de disolución, liquidación o quiebra;
IV. Si no mantiene los requisitos necesarios para su autorización o bien, incumple de manera grave o reiterada los términos de la autorización otorgada;
V. Si la ITF no lleva a cabo las actividades para las que obtuvo la autorización;
VI. Si la ITF no inicia sus operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la autorización para organizarse y operar como ITF;
VII. Sia pesar de las observaciones y acciones correctivas que la CNBV o el Banco de México hayan realizado u ordenado, se reincide en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
Para efectos de lo previsto en la presente fracción, se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiese sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
VIII. Cometer alguna de las conductas calificadas como graves en esta Ley, y
IX. Si la ITF de que se trate, por conducto de su representante legal, así lo solicita, siempre que no existan Operaciones pendientes de liquidar entre sus Clientes o, en caso de Operaciones pendientes, que haya cedido su administración, cumpliendo con las disposiciones legales y contractuales aplicables. En este caso, la sociedad deberá modificar sus estatutos para no contemplar su operación como ITF.
La Comisión otorgará el derecho de audiencia a la ITF interesada a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere este párrafo, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión notificará a la ITF la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión respectiva contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para obtener la aprobación del Comité Interinstitucional y emitir y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos administrativos de revocación a que se refiere el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la ITF de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la CNBV.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
La revocación incapacitará a la ITF para realizar nuevas Operaciones a partir de la fecha en que se notifique la resolución correspondiente y salvo por el caso establecido en la fracción IX de este artículo, pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
CAPÍTULO IV
De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER (I.7o.A.148 A (10a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN. TÉRMINO LEGAL PARA SU AMPLIACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (IV.2o.A.45 A)
- RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA INTERPONERLO COMIENZA A PARTIR DE S (I.24o.A.22 A (11a.))
- ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA PARTE FINAL DE ESTE NUMERAL, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU IMPU (III.1o.A.55 A (10a.))
- INFONAVIT, REVOCACION, DESECHAMIENTO INCORRECTO DEL RECURSO DE, AL APLICARSE PARA ESE EFECTO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DEL. (s/clave)
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