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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo III — De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF

Artículo 68

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- La CNBV, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar de manera parcial a las ITF la realización de sus actividades o celebración de Operaciones, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo;

II. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las Operaciones o actividades o proporcionar los servicios establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

III. Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

El Banco de México, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar a las instituciones de fondos de pago electrónico, de manera parcial la realización de sus Operaciones o actividades cuando incumplan las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco de México en términos de esta Ley, en los casos en que a juicio de dicho banco central este incumplimiento tenga como consecuencia lo siguiente:

a) Afectar a sus actividades o la prestación de sus servicios;

b) Poner en riesgo los recursos de los Clientes, o

c) Poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero.

La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades u Operaciones a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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