Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF
Artículo 67
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- En el caso de escisión de una ITF, la sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como ITF y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para esos efectos.
En el evento de que la escisión produzca la extinción de la ITF escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la CNBV.
CAPÍTULO III
De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELAR LA AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELACION DE LA AUTORIZACION DADA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE. (s/clave)
- LICENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE. (s/clave)
- REVOCACION DEL PERMISO CONCEDIDO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA. (s/clave)
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