REVOCACION DEL PERMISO CONCEDIDO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA.
Es violatoria de garantías la revocación del permiso para el funcionamiento que concedió a una sociedad cooperativa, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en virtud de que dicho permiso no puede ser provisional; pues de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Cooperativas, para que las Secretarías de Agricultura y fomento e Industria, Comercio y Trabajo puedan otorgar el reconocimiento legal de las sociedades cooperativas que lo soliciten, es indispensable que las bases constitutivas se ajusten estrictamente a las disposiciones de la referida ley y sus reglamentos; con mayor razón, si la relacionada Secretaría de Industria aceptó que la misma cooperativa estaba formada de acuerdo con los requisitos que exigen los artículos 10 y 36 de la mencionada Ley de Cooperativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814913-a2d90f61/revocacion-del-permiso-concedido-para-el-funcionamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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