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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. · Capitulo IV — Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales

Artículo 90

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.

Fuente oficial: consultar publicación

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