Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. · Capitulo IV — Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales
Artículo 90
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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