Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. · Capitulo IV — Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales
Artículo 89
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- Las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, las ITF, las Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que se refiere este Título deberán elaborar y entregar a las Autoridades Financieras un reporte en la periodicidad que esta determine, durante la vigencia de la autorización, el cual contendrá lo siguiente:
I. El número de operaciones realizadas durante el periodo reportado;
II. El número de Clientes o usuarios con los que cuentan a la fecha del reporte;
III. Las situaciones de riesgo que se hayan presentado, y
IV. La demás información que las Autoridades Financieras requieran para tal efecto conforme a las disposiciones de carácter general que éstas emitan.
Además, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que se refiere este Título, deberán entregar a dichas Autoridades Financieras un reporte final a más tardar treinta días posteriores al término de la vigencia de la autorización temporal, en el que se describan las cifras totales respecto de la información prevista en las fracciones anteriores, así como cualquier otra que las Autoridades Financieras determinen en la autorización temporal o en disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO POR LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO SOLICITADO POR LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS PARA (1a./J. 129/2017 (10a.))
- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS PERSONAS QUE REALIC (III.1o.T.Aux.13 A)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (2a. XVIII/2002)
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