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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. · Capitulo IV — Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales

Artículo 89

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- Las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, las ITF, las Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que se refiere este Título deberán elaborar y entregar a las Autoridades Financieras un reporte en la periodicidad que esta determine, durante la vigencia de la autorización, el cual contendrá lo siguiente:

I. El número de operaciones realizadas durante el periodo reportado;

II. El número de Clientes o usuarios con los que cuentan a la fecha del reporte;

III. Las situaciones de riesgo que se hayan presentado, y

IV. La demás información que las Autoridades Financieras requieran para tal efecto conforme a las disposiciones de carácter general que éstas emitan.

Además, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que se refiere este Título, deberán entregar a dichas Autoridades Financieras un reporte final a más tardar treinta días posteriores al término de la vigencia de la autorización temporal, en el que se describan las cifras totales respecto de la información prevista en las fracciones anteriores, así como cualquier otra que las Autoridades Financieras determinen en la autorización temporal o en disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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