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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. · Capitulo III — De la Operación de Entidades Financieras con Activos Virtuales

Artículo 88

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- Las instituciones de crédito podrán, con la previa autorización del Banco de México, realizar operaciones con los activos virtuales que sean determinados por el propio Banco de México mediante disposiciones de carácter general, de entre aquellos que cumplan las características mencionadas en el último párrafo del artículo 30 de esta Ley. Dichas operaciones estarán sujetas en cuanto a sus condiciones y restricciones, a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.

CAPÍTULO IV

Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales

Fuente oficial: consultar publicación

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