Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA DECLARAR LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A LAS CASAS DE CAMBIO PARA SU OPERACIÓN, NO DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS A AQUÉLLA.

Clave: 1a. XL/2001 · Registro digital (IUS): 189536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 227

El hecho de que el referido precepto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y, previa audiencia de la sociedad interesada, declare la revocación de la autorización otorgada a las casas de cambio para su operación, cuando se actualice alguno de los supuestos normativos previstos en dicho artículo, no implica la delegación de facultades legislativas en favor de la citada secretaría. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que se trata de una norma jurídica que otorga una facultad discrecional a la autoridad administrativa para que determine el sentido de su declaratoria, sustentándose en la apreciación subjetiva que, en cada caso se tenga que realizar, tal facultad no debe considerarse como absoluta y arbitraria, y que permita materialmente legislar a la autoridad aplicadora, pues además de existir parámetros o condiciones que deberá valorar para emitir la declaratoria respectiva, tomará en cuenta el interés público o imbíbito en su propia función. Esto es, la aplicación de la revocación en perjuicio de la sociedad interesada, sólo podrá presentarse cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas por el legislador y si la mencionada secretaría decide revocar la autorización tendrá que motivar y fundar cuál es el hecho que se demuestra, mientras que si opta por la no revocación, a pesar del acreditamiento de un supuesto, igualmente deberá dar los motivos y razones de su proceder. En consecuencia, el ejercicio de la facultad de referencia por parte de la autoridad administrativa no significa que esté integrando la ley, pues es el propio legislador quien otorgó la facultad a aquélla para que decida el sentido de su declaratoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189536-c5b205b0/actividades-auxiliares-del-credito-el-articulo-87-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2640/97. Intercam Casa de Cambio, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis