Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. El Rector será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO *11. Para ser Rector, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia y acreditar el
desempeño de una función pública relacionada con el cargo a nivel estatal o
municipal en el Estado, de por lo menos cinco años;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en el artículo 81, fracciones II, III y IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;
III. Contar con título a nivel licenciatura, tener conocimientos y experiencia en
materia artística, cultural y administrativa, y
IV. Ser mayor de treinta y cinco años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo PRIMERO del Decreto No. 1501,
publicado en el
2014/07/24. Antes decía: II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en el artículo 30 fracciones I, III y IV de la Ley de los Organismos Auxiliares
de la Administración Pública del Estado de Morelos;
ARTÍCULO *12. El Rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones, además
de las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos:
I. Representar al Centro en las actividades de coordinación y concertación con
cualquier institución que tenga relación con la materia de cultura y las artes;
II. Representar al Centro en los comités y eventos artísticos y culturales;
III. Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal de apoyo del Centro,
que no sean de mandos medios;
IV. Tener la representación legal del Centro en los términos y condiciones
señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos;
V. Elaborar el Proyecto Estratégico de Desarrollo del Centro, actualizarlo
anualmente y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VI. Supervisar el cumplimiento del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado
por la Junta de gobierno;
VII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del Centro,
teniendo por fin lograr una mayor eficiencia y economía en el cumplimiento de
su objeto;
VIII. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el funcionamiento del
Centro;
IX. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la
aprobación de la Junta de Gobierno, las erogaciones extraordinarias;
X. Cumplir con los acuerdos de la Junta de Gobierno;
XI. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales de la administración pública descentralizada o
paraestatal y las personas de los sectores social y privado para el trámite y
atención de asuntos de interés común;
XII. Realizar las actividades que se requieran para lograr la óptima realización
de los servicios a la comunidad;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del
Centro y sus modificaciones;
XIV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo
Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Centro;
XV. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Centro, de conformidad con los
ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
XVI. Elaborar los proyectos administrativos necesarios para el funcionamiento
del Centro, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación;
XVII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y
demás disposiciones que rijan al Centro;
XVIII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales
del Centro con sus trabajadores;
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno las normas y bases para cancelar adeudos
a cargo de terceros y a favor del Centro, cuando fuere notoria la imposibilidad
práctica de su cobro, sin invadir las atribuciones de la dependencia facultada por
la Ley para dichos efectos;
XX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las bases y programas
generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar el
Centro en las materias de obras públicas, ad quisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
XXI. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados
con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a las
disposiciones legales aplicables, y a las políticas, bases y programas generales
aprobados por la Junta de Gobierno;
XXII. Proponer a la Junta de Gobierno, las modificaciones que procedan a la
estructura básica de la organización del Centro;
XXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que
estime necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro;
XXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y
concertación inherentes a los objetivos del Centro;
XXV. Suscribir los títulos, diplomas y grados académicos;
XXVI. Certificar documentos inherentes a las actividades del Centro;
XXVII. Otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, y
XXVIII. Las demás que le señale, confiera o delegue la Junta de Gobierno, y los
demás ordenamientos aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial y la fracción IV por artículo PRIMERO del
Decreto No. 1501, publicado en el
. Antes decía n: El Rector tendrá las siguientes facultades y obligacione s,
además de las señaladas en la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del
Estado de Morelos:
IV. Tener la representación legal del Centro en los términos y condiciones señalados en la Ley de
los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos;
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 10. El Rector será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
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