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Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. El Rector será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO *11. Para ser Rector, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia y acreditar el

desempeño de una función pública relacionada con el cargo a nivel estatal o

municipal en el Estado, de por lo menos cinco años;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los

impedimentos señalados en el artículo 81, fracciones II, III y IV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

III. Contar con título a nivel licenciatura, tener conocimientos y experiencia en

materia artística, cultural y administrativa, y

IV. Ser mayor de treinta y cinco años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo PRIMERO del Decreto No. 1501,

publicado en el

2014/07/24. Antes decía: II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los

impedimentos señalados en el artículo 30 fracciones I, III y IV de la Ley de los Organismos Auxiliares

de la Administración Pública del Estado de Morelos;

ARTÍCULO *12. El Rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones, además

de las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos:

I. Representar al Centro en las actividades de coordinación y concertación con

cualquier institución que tenga relación con la materia de cultura y las artes;

II. Representar al Centro en los comités y eventos artísticos y culturales;

III. Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal de apoyo del Centro,

que no sean de mandos medios;

IV. Tener la representación legal del Centro en los términos y condiciones

señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos;

V. Elaborar el Proyecto Estratégico de Desarrollo del Centro, actualizarlo

anualmente y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VI. Supervisar el cumplimiento del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado

por la Junta de gobierno;

VII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del Centro,

teniendo por fin lograr una mayor eficiencia y economía en el cumplimiento de

su objeto;

VIII. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el funcionamiento del

Centro;

IX. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la

aprobación de la Junta de Gobierno, las erogaciones extraordinarias;

X. Cumplir con los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XI. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales,

estatales y municipales de la administración pública descentralizada o

paraestatal y las personas de los sectores social y privado para el trámite y

atención de asuntos de interés común;

XII. Realizar las actividades que se requieran para lograr la óptima realización

de los servicios a la comunidad;

XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del

Centro y sus modificaciones;

XIV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo

Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Centro;

XV. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Centro, de conformidad con los

ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

XVI. Elaborar los proyectos administrativos necesarios para el funcionamiento

del Centro, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados y

presentarlos a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación;

XVII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y

demás disposiciones que rijan al Centro;

XVIII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales

del Centro con sus trabajadores;

XIX. Proponer a la Junta de Gobierno las normas y bases para cancelar adeudos

a cargo de terceros y a favor del Centro, cuando fuere notoria la imposibilidad

práctica de su cobro, sin invadir las atribuciones de la dependencia facultada por

la Ley para dichos efectos;

XX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las bases y programas

generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar el

Centro en las materias de obras públicas, ad quisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con

las disposiciones legales aplicables;

XXI. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras

públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados

con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a las

disposiciones legales aplicables, y a las políticas, bases y programas generales

aprobados por la Junta de Gobierno;

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno, las modificaciones que procedan a la

estructura básica de la organización del Centro;

XXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que

estime necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro;

XXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y

concertación inherentes a los objetivos del Centro;

XXV. Suscribir los títulos, diplomas y grados académicos;

XXVI. Certificar documentos inherentes a las actividades del Centro;

XXVII. Otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables, y

XXVIII. Las demás que le señale, confiera o delegue la Junta de Gobierno, y los

demás ordenamientos aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial y la fracción IV por artículo PRIMERO del

Decreto No. 1501, publicado en el

. Antes decía n: El Rector tendrá las siguientes facultades y obligacione s,

además de las señaladas en la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del

Estado de Morelos:

IV. Tener la representación legal del Centro en los términos y condiciones señalados en la Ley de

los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos;

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 10. El Rector será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.

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