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Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes

Artículo *11

Ordenamiento: Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *11. Para ser Rector, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia y acreditar el

desempeño de una función pública relacionada con el cargo a nivel estatal o

municipal en el Estado, de por lo menos cinco años;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los

impedimentos señalados en el artículo 81, fracciones II, III y IV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

III. Contar con título a nivel licenciatura, tener conocimientos y experiencia en

materia artística, cultural y administrativa, y

IV. Ser mayor de treinta y cinco años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo PRIMERO del Decreto No. 1501,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/0 7/23. Vigencia

2014/07/24. Antes decía: II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los

impedimentos señalados en el artículo 30 fracciones I, III y IV de la Ley de los Organismos Auxiliares

de la Administración Pública del Estado de Morelos;

Fuente oficial: consultar publicación

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