Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo *11
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *11. Para ser Rector, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia y acreditar el
desempeño de una función pública relacionada con el cargo a nivel estatal o
municipal en el Estado, de por lo menos cinco años;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en el artículo 81, fracciones II, III y IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;
III. Contar con título a nivel licenciatura, tener conocimientos y experiencia en
materia artística, cultural y administrativa, y
IV. Ser mayor de treinta y cinco años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo PRIMERO del Decreto No. 1501,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/0 7/23. Vigencia
2014/07/24. Antes decía: II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en el artículo 30 fracciones I, III y IV de la Ley de los Organismos Auxiliares
de la Administración Pública del Estado de Morelos;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO ME (P./J. 11/2013 (9a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
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