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Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes

Artículo *3

Ordenamiento: Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *3. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Impartir educación, conforme a la suficiencia presupuestal, en diversas

disciplinas artísticas, en las que se cuente con autorización o reconocimiento con

validez oficial ante las instancias educativas competentes , en cualquier tipo y

modalidad, conforme al Sistema Educativo Estatal, mismo que comprende los

niveles de Educación Media Superior, que incluye al Bachillerato; y de Educación

Superior, que abarca técnico superior universitario, licenciatura y postgrado; así

como cursos de formación, diplomados y talleres libres, los que podrán adoptar

las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, para preparar

profesionales con una sólida formación académica y de valores humanísticos;

II. Impartir programas de educación continua en todas las disciplinas artísticas;

III. Fomentar el desarrollo de la investigación en las diversas disciplinas del arte;

IV. Establecer, impulsar y operar el Programa Estatal de Salas de Lectura;

V. Establecer y operar centros de información y documentación en las diversas

disciplinas artísticas;

VI. Reglamentar la selección, ingreso, estancia, egreso y cuotas de los

estudiantes;

VII. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal

académico, así como la selección, admisión y ascenso del pe rsonal

administrativo;

VIII. Promover la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones de

los diversos sectores social, público y privado tanto nacionales como extranjeras,

para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de

beneficio institucional;

IX. Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos y

grados académicos;

X. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo

realizados en otras instituciones de enseñanza sup erior nacionales y

extranjeras;

XI. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;

XII. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los

programas de trabajo aprobados por los órganos competentes, de modo que

pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;

XIII. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos, y

XIV. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias del

Centro y el marco normativo del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial y la fracción I, por artículo primero del Decreto

No. 1392 publicado en el

2017/03/08. . Antes decía: Para el cumplimiento de su objeto, El Centro tendrá

las atribuciones siguientes:

I. Impartir educación en diversas disciplinas artísticas en los niveles de técnico superior universitario,

licenciatura y postgrado, así como cursos de actualización, diplomados y talleres libres, para preparar

profesionales con una sólida formación profesional y de valores humanísticos;

Fuente oficial: consultar publicación

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