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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 10

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos

dos veces por año. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando

sea necesario a propuesta del Presidente Honorario o el Presidente

Ejecutivo, quienes esta rán facultados para convocar en ambos casos,

por conducto del Secretario Técnico.

Fuente oficial: consultar publicación

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