LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Los cargos en la Junta Directiva del Instituto serán de
carácter honorífico y quienes la integren no recibirán retribución alguna.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS INMINENTES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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