LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto y
estará integrada por:
I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, o quién éste designe.
II. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo del Estado que serán:
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
a) La persona titular de la Secretaria del Trabajo, quien desempeñará el
cargo de Presidente Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
b) La persona titular de la Secretaría General de Gobierno
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
c) La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
d) La persona titular de la Secretaria de Educación.
III. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el
Secretario de Educación Pública
IV. Un Comisario, que será representan te de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental.
V. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.
Los integrantes de la Junta Directiva contarán con derecho a voz y voto.
Tendrán derecho a voz, pero sin voto los integrantes señala dos en las
fracciones IV y V.
Podrán asistir a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
Tres representantes del sector productivo, los cuales serán
Confederación Nacional de la República Mexicana (COPARMEX)
Cámara de la Industria de Transfo rmación de Nuevo León (CAINTRA)
Cámara Nacional y Comercio (CANACO), solo con voz.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (I.1o.A.116 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE AMPAROS CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO DE DEFENSA ALGUNO. (I.1o.A.118 A)
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