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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE AMPAROS CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO DE DEFENSA ALGUNO.

Clave: I.1o.A.118 A · Registro digital (IUS): 182167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1075

De los artículos 6o., fracción VIII y 7o. de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los numerales 3o., fracciones I y II, 4o. y 5o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 15, 17, 22 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se desprende que el director general de ese instituto no tiene competencia para emitir el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por el contrario, de su lectura se advierte que tal facultad corresponde, de manera indelegable, de conformidad con el artículo 58, fracción VIII, citado, a sus órganos de gobierno, que en el caso particular del organismo descentralizado aludido son la actuación conjunta de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y su director general. Como consecuencia de lo anterior, los subdirectores divisionales, autoridades creadas en el artículo 15, párrafo último, del citado estatuto, son inexistentes. Además, aun cuando el estatuto hubiese sido emitido por autoridad competente, esto es, por el órgano de gobierno, lo cierto es que tal ordenamiento no constituye propiamente una ley o reglamento, cuando la denominación de las autoridades y sus atribuciones deben estar previstas en una norma que emane del Poder Legislativo o del titular del Poder Ejecutivo y no de otras disposiciones administrativas, puesto que de conformidad con nuestro régimen constitucional, las autoridades deben ser creadas o instituidas mediante ley del Congreso de la Unión o por reglamento presidencial, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XI y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que si una autoridad no ha sido instituida mediante los supuestos señalados es claro que carece de existencia jurídica, como sucede con el subdirector divisional de Amparos de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182167-cdc735e7/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-su-subdirector · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 68/2003. Subdirector Divisional de Amparos de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.

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