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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 6

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:

I. La Junta Directiva.

II. La Dirección General.

III. El Patronato.

IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.

El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal

necesario para el dese mpeño de sus funciones, con base en el

presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán

las atribuciones señaladas en el reglamento interior que emita el Titular

del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-03)

Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:

I. La Junta Directiva.

II. La Dirección General.

III. El Patronato.

“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”

Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 4

IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.

El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal

necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el

presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán

las atribuciones señaladas en el reglamen to interior que emita el Titular

del Poder Ejecutivo del Estado.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:

I. La Junta Directiva.

II. La Dirección General.

III. El Patronato.

IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.

El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal

necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el

presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán

las atribuciones señaladas en el reglamen to interior que emita el Titular

del Poder Ejecutivo del Estado.

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