LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 6
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva.
II. La Dirección General.
III. El Patronato.
IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.
El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal
necesario para el dese mpeño de sus funciones, con base en el
presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán
las atribuciones señaladas en el reglamento interior que emita el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, INSTITUCION INDIVISIBLE Y UNICA. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-03)
Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva.
II. La Dirección General.
III. El Patronato.
“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”
Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 4
IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.
El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal
necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el
presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán
las atribuciones señaladas en el reglamen to interior que emita el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva.
II. La Dirección General.
III. El Patronato.
IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.
El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal
necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el
presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán
las atribuciones señaladas en el reglamen to interior que emita el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
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