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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 5

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 5. Los programas de estudio que imparta el Instituto, así

como las mo dalidades educativas, deberán garantizar la

estructuración de aprendizajes significativos que sean acordes con

los requerimientos de la industria, el comercio y los servicios. Los

planes y programas de estudio se diseñarán y adecuaran conforme

a la metodol ogía que permita contar con un diagnóstico cierto de

los requerimientos del mercado laboral al que sea destinado. Dichos

programas serán elaborados bajo la coordinación del Director

General del Instituto y presentados a consideración de la Junta

Directiva para su aprobación y posterior impartición.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

De igual forma, el Instituto impartirá programas que prevean la

reconversión laboral, con el objetivo de adaptar, generar nuevas

habilidades, así como impulsar las competencias laborales para que

los trabajador es del Estado, puedan contar con las herramientas

más innovadoras que exige el mercado laboral.

Fuente oficial: consultar publicación

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