TRABAJO, FACULTAD EXCLUSIVA DE LEGISLAR EN MATERIA DE.-
Por su claridad, el texto del artículo 123 de la Constitución permite inferir que la facultad exclusiva que en materia de trabajo otorga este precepto al Congreso de la Unión, se limita exclusivamente a la expedición de las leyes de trabajo relativas, desarrollando las bases consignadas en el artículo aludido, todas referentes a un verdadero estatuto del trabajo, o sea, un cuerpo de prevención y providencias que tiendan a proteger la vida, la salud, el salario y otros derechos económicos y familiares del trabajador; pero no incluye ninguna regla expresa de carácter fiscal o de relación con la materia hacendaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903452-c5ee18ea/trabajo-facultad-exclusiva-de-legislar-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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