LEY DEL TRABAJO. FACULTADES CONCEDIDAS AL CONGRESO DE LA UNION, POR EL CONSTITUYENTE.
La fracción XV del artículo 123 constitucional está relacionada con la fracción XII del mismo artículo, según la cual en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones tendrán, entre otras obligaciones, la de establecer enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad, y la fracción XV está relacionada con la fracción I del artículo 73 constitucional, según la cual el Congreso de la Unión tiene, entre otras facultades, la de expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución; del encabezado de este último precepto, se desprende que el Congreso Constituyente señaló al Congreso de la Unión, determinadas bases a las que debería sujetarse al expedir leyes sobre el trabajo, y dicho Congreso de la Unión, en cumplimiento del deber que le impuso el Constituyente para expedir esas leyes, expidió la Ley Federal del Trabajo, la cual reglamenta ese precepto de nuestra Carta Magna, como se indica en la exposición de motivos de su proyecto, enviado el doce de marzo de mil novecientos treinta y uno por el jefe del Poder Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804695-be3ba513/ley-del-trabajo-facultades-concedidas-al-congreso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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