TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, FACULTAD DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.-
El hecho de que el artículo 73, fracción X, de la Constitución disponga que "El Congreso tiene facultad: ... para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123", no da lugar a considerar que el Congreso tiene la exclusividad para legislar en materia del trabajo pues, lo que se desprende del texto de ese precepto, es que tal facultad se limita a la expedición de leyes que reglamenten lo dispuesto en el artículo 123 de la Carta Magna, el cual se constriñe a las relaciones laborales que se dan entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general a todo contrato de trabajo (apartado A) y las que existen entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores (apartado B), dejando intocado lo relativo a los trabajadores de los Poderes de los Estados, razón por la cual, es evidente que, en atención a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución, tal facultad pertenece a los Estados por no estar reservada a la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903432-3e18092d/trabajadores-al-servicio-de-los-estados-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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