Ley que Crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León
Artículo 4 Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
Artículo 4 B is. Adicionalmente a lo estipulado en el artículo anterior, el
Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo, fomentará la
implementación de campañas de información y cursos, encaminados a
brindar a los trabajadores los conocimientos y herramient as necesarias
de educación financiera, posibilitando así una mejor toma de decisiones
en esta materia, obteniendo en consecuencia bienestar personal y
familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (1022)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (P./J. 156/2008)
- INFONAVIT. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, OPERA PARA REALIZAR DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJA (2a./J. 162/2012 (10a.))
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER SÓLO EL PLAZO PARA QUE EL INSTITUTO EMITA LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR, PERO NO EL DEL PRIMER (325)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS CUARTO A NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, AL EXCLUIR A LAS PERSONAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY SE ENCUENTREN PENSIONADAS, NO VIOLAN LAS GARANT (P./J. 122/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
Artículo 4 B is. Adicionalmente a lo estipulado en el artículo anterior, el
Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo, fomentará la
implementación de campañas de información y cursos, encaminados a
brindar a los trabajadores los conocimientos y herramient as necesarias
de educación financiera, posibilitando así una mejor toma de decisiones
en esta materia, obteniendo en consecuencia bienestar personal y
familiar.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
Artículo 4 B is. Adicionalmente a lo estipulado en el artículo anterior, el
Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo, fomentará la
implementación de campañas de información y cursos, encaminados a
brindar a los trabajadores los conocimientos y herramient as necesarias
de educación financiera, posibilitando así una mejor toma de decisiones
en esta materia, obteniendo en consecuencia bienestar personal y
familiar.
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