Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”
Artículo 16
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. - El Consejo Técnico Consultivo es el órgano encargado de
asesorar a la Dirección General en las labores técnicas y asegurar la continuidad
del esfuerzo de renovación y progreso científico.
Su integración, organización y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico
del Hospital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMISION TECNICA CONSULTIVA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- JUNTAS, AL PEDIR UNA OPINION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, NO DELEGAN SUS FACULTADES. (s/clave)
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