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JUNTAS, AL PEDIR UNA OPINION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, NO DELEGAN SUS FACULTADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 291

No por el hecho de que una Junta ordene que se libere oficio al Jefe del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, tomando en cuenta los certificados médicos rendidos por las partes, emita una opinión orientadora, puede decirse que dicha Junta delegue una facultad suya, en el jefe del mencionado departamento, porque cuando una Junta actúa en tales condiciones, no delega sus facultades, ya que es esa misma Junta la que aprecia y examina las diversas probanzas aportadas por las partes, incluso el dictamen que emita el jefe del Departamento Médico Consultivo aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372475-54cd4909/juntas-al-pedir-una-opinion-al-jefe-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8508/44. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.

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