JUNTAS, APRECIACION DE LOS DICTAMENES MEDICOS POR LAS.
Si la Junta responsable acordó se librara oficio al jefe del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que, tomando en cuenta los dictámenes médicos que obran en autos, emitiera una opinión orientadora, y el funcionario aludido emitió su opinión diciendo que hizo un cuidadoso estudio del expediente, enumerando los certificados médicos rendidos como prueba por ambas partes, y concluyendo que el trabajador falleció de sílico-tuberculosis pulmonar que debía considerarse como profesional, debe decirse que el jefe del Departamento Médico Consultivo careció de facultades para apreciar en conciencia los certificados rendidos en el juicio, por las partes y debió fundar técnicamente su opinión, aduciendo las razones científicas por las cuales llegó a la indicada conclusión, pues si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para dictar sus laudos a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de las Juntas lo crean debido en conciencia también lo es que la Junta responsable no puede apreciar como apegada a la verdad, la opinión del jefe del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si este último ninguna razón adujo en apoyo de la conclusión a que llegó; de manera que debe considerarse que fue arbitraria la estimación de la Junta respecto de que merece valor probatorio la opinión del jefe del mencionado departamento, dadas las omisiones en que el mismo incurrió, y admitir lo contrario, equivaldría a permitir que la facultad que tienen las Juntas para apreciar en conciencia las pruebas, la deleguen en otras autoridades para el efecto de resolver conflictos obrero-patronales, lo cual es contrario a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372476-8840469b/juntas-apreciacion-de-los-dictamenes-medicos-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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