JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
Siendo soberanas las Juntas para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, ninguna violación constitucional cometen, si aceptan el dictamen pericial de médicos extranjeros, no facultados para ejercer la profesión en el país; por otra parte, las mismas Juntas no están obligadas a tener como prueba el dictamen que rindan dichos facultativos, pues esto implicaría el absurdo de que tendrían que basar su laudo en la opinión de los peritos de una de las partes contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383628-37d2f5d4/juntas-de-conciliacion-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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