MEDICOS EXTRANJEROS.
El decreto de 26 de enero de 1921, que faculta al departamento de salubridad para negarse a registrar los títulos de médicos, otorgados por universidades extranjeras, negativa que tiene la consecuencia lógica de privar a dichos médicos, del derecho de ejercer su profesión, es anticonstitucional, porque priva a los individuos de sus derechos sin forma de juicio, y es, además, arbitrario y atentatorio, puesto que, aun sin razón plausible, puede el consejo negarse a registrar los títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810142-a0d3bc61/medicos-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/21. Campuzano Cienfuegos Rafael. 29 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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