MEDICOS EXTRANJEROS, TITULOS DE LOS.
Contra la orden dada el Departamento de Salubridad Pública, para que los médicos extranjeros registren sus títulos, es improcedente conceder la suspensión, por que tal mandamiento obedece a disposiciones de orden público, pero en cambio debe concederse la suspensión definitiva, sin requisito alguno, contra la amenaza de restringir el ejercicio de la profesión del médico interesado, pues aun cuando dicho acto tiene el carácter de futuro, la conminación indica que se llevará necesariamente a cabo tal acto, y su ejecución causará al agraviado perjuicios de difícil reparación, si consta que el recurrente es médico titulado y que ha registrado su título en otros Estados, distintos de aquel en donde pretende ejercer su profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337473-5ff4195e/medicos-extranjeros-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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