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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 601

Si se alega que la responsable no estudió ni analizó la prueba consistente en la opinión del médico de la Secretaría del Trabajo, debe decirse que la Junta en realidad incurrió en esa omisión, pues no basta que afirme que esta prueba demuestra el derecho ejercitado, sino que en el laudo debió exponer el proceso lógico que siguió para obtener las consecuencias que determinen los puntos resolutivos, pues de otra suerte se desconocen los elementos fundatorios de dichas conclusiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372496-9cf595ca/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1687/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 210, jurisprudencia 228/85, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA."

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