JUNTAS, INDEBIDA APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si laJjunta señalada como responsable hace una indebida apreciación humana, o en conciencia, de las pruebas aportadas al expediente en el que se dictó el laudo combatido, en amparo, la Suprema Corte debe hacer el estudio de dichas pruebas, sin que por ello pueda considerarse que pretenda sustituirse en el criterio de la responsable, puesto que en varias ejecutorias ha sustentado la tesis de que conforme al artículo 14 constitucional, tiene la obligación de examinar si es lógica la conclusión que desprenden las autoridades del trabajo, de los hechos contenidos en las demostraciones relativas, ya que de no hacerlo, indudablemente que se violan, garantías individuales en daño de los interesados que impugnarán esa apreciación de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375306-aaf562bc/juntas-indebida-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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