JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Aunque la Junta no cite expresamente las probanzas que acreditan suficientemente los hechos en que la misma se apoya para considerar demostrado el contrato de trabajo, debe decirse que tal omisión no amerita que se conceda el amparo, para el sólo efecto de que, haciendo aquella referencia expresa a las probanzas, funde en ellas la misma conclusión a que llega en el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372216-7e20f831/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8570/37. Hernández Leopoldo G. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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