TRABAJO PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE, NO DEBE DESECHARSE ESA PRUEBA PORQUE OTRAS ACLAREN EL PUNTO A DEBATE.
No procede legalmente la Junta que rechace una prueba pericial ofrecida, consistente en un reconocimiento médico, fundando tal rechazamiento en que otras pruebas ya habían aclarado el punto; pues al decidir sobre la admisibilidad de una prueba legalmente ofrecida, no pueden las Juntas prejuzgar sobre la eficacia de otras pruebas que versan sobre el mismo objeto, y además, si la prueba es pertinente, en el sentido de que el hecho "permanezca al litigio", por haber sido articulado en la demanda o en la contestación, no puede ser rechazado de plano "in limine" porque una Junta la considere innecesaria. Por tanto, en el caso, la Junta responsable violó las leyes del procedimiento y privó de defensa a la parte quejosa, por no haberle recibido la prueba pericial de reconocimiento médico, que ofreció legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369639-47814818/trabajo-peritos-en-el-procedimiento-de-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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