Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Artículo 1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1. Se declara de interés público el reconocimiento a individuos o equipos de personas,
originarios o que radiquen en el Estado de Chihuahua, que realicen actividades educativas eminentes y
que las mismas hayan traído beneficios a esta Entidad Federativa, a nuestro País o a la humanidad.
Para tal objeto se establece la "Medalla Chihuahua al Mérito Educativo", la cual se entregará
anualmente, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley. [Artículo reformado
mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN, PARA OBTENER O CONSERVAR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMI (XX.1o.73 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 50, 93, 96 Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN SU CONJUNTO REGULAN ASPECTOS QUE DEBEN SATISFACER LOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS E (XX.1o.76 A)
- DECRETOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. LOS EMITIDOS CON EL CARÁCTER DE LEYES TIENEN IGUAL JERARQUÍA QUE LAS LEYES PROPIAMENTE DICHAS, EMANADAS DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO. (I.3o.C.361 C )
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