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Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo

Artículo 13

Ordenamiento: Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2016-10-03

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13. El premio será entregado por el Gobernador del Estado y el Presidente del H. Congreso

del Estado durante los festejos conmemorativos del día del maestro en sesión solemne que para tal

efecto determine el H. Congreso del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce

días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE

DIP. HÉCTOR MARIO TARANGO RAMÍREZ

SECRETARIO SECRETARIA

DIP. MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre

del año dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO

DECRETO No. 99 -07 I P.O. por medio del cual se reforma el Decreto No. 96/04 I

P.O.., que crea el Reconocimiento denominado Medalla Chihuahua al Mé rito

Educativo, en sus artículo 2, 6, 7 y 8.

Decreto publicado en el P.O.E. No. 7 del 23 de enero de 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Decreto 96/04 I P.O., que crea el Reconocimiento denominado

Medalla Chihuahua al Mérito Educativo, en sus artículo 2, 6, 7 y 8.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación, sin perjuicio

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciocho

días del mes de diciembre del año dos mil siete.

PRESIDENTE. DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAVIER

GAUDINI DIAZ GURROLA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARIA AVILA SERNA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de enero del año

dos mil ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,

adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la

estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6; 7; 10 y 12, segundo párrafo de

la Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el

presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos

materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de

la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso,

se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la

Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se

transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás

documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y

disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán

referidas a la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO QUINTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente

Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su

despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,

se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las

entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector

coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recurs os adicionales para tal efecto

durante el ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa

emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tant o las unidades

administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.

ARTÍCULO OCTAVO. - Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación,

Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cul tura y Deporte que en virtud del presente Decreto no

fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura

y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario

de Cultura respectivamente.

ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno

o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas

disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son

reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario

de Desarrollo Municipal respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la

Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,

financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,

acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y

disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se

entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. G obernador Constitucional del

Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada

COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de

febrero de 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO .- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los

recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se

transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes

previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el

personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de

Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y

cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo

económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y

Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las

Secretarías de Cul tura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la

Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes

que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vig or del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día

del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO

GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTIC A DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.

Fuente oficial: consultar publicación

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