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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 38

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. La Dirección General de C5 y la DGCEAISP tendrán la obligación de

rendir un informe trimestral dentro de las Sesiones de Consejo Estatal de

Seguridad Pública, en el que se den a conocer los resultados obtenidos en las

estrategias implementadas en materia de seguridad pública en el Estado con la

utilización de los equipos tecnológicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos

a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA.- A fin de ajustarse a lo previsto en la presente Ley, en un plazo no

mayor a 180 días naturales deberán realizarse, en su caso, las modificaciones o

armonización correspondiente a la normativa aplicable.

CUARTA.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vi gor de

la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento en la materia.

QUINTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de

Morelos.

SEXTA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo

dispuesto por el presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día seis de febrero del año

dos mil veinte.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Rosalina Mazari Espín,

Secretaria. Dip. Ariadna Barrera Vázquez, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de marzo del

dos mil veinte.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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