Artículo 38
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. La Dirección General de C5 y la DGCEAISP tendrán la obligación de
rendir un informe trimestral dentro de las Sesiones de Consejo Estatal de
Seguridad Pública, en el que se den a conocer los resultados obtenidos en las
estrategias implementadas en materia de seguridad pública en el Estado con la
utilización de los equipos tecnológicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos
a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- A fin de ajustarse a lo previsto en la presente Ley, en un plazo no
mayor a 180 días naturales deberán realizarse, en su caso, las modificaciones o
armonización correspondiente a la normativa aplicable.
CUARTA.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vi gor de
la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento en la materia.
QUINTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de
Morelos.
SEXTA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo
dispuesto por el presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día seis de febrero del año
dos mil veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Rosalina Mazari Espín,
Secretaria. Dip. Ariadna Barrera Vázquez, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de marzo del
dos mil veinte.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
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