Artículo 37
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. La falta de cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores
constituye una falta observable en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos en relación con la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES DEL
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO, POR LA POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (783)
- REGLAMENTOS DE POLICIA, ORDEN DE APREHENSION POR INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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