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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 37

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. La falta de cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores

constituye una falta observable en términos de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos en relación con la Ley General de

Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS

AUTORIDADES RESPONSABLES DEL

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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