Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo I — Disposiciones Generales
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 6o. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que hubieren quedado legalmente hechas.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización a la persona responsable, quien en caso de reincidencia será destituida de su cargo.
Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES NULAS. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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