Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 1
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la preservación, protección,
desarrollo y el fomento de la actividad artesanal en todas sus modalidades, teniendo en cuenta la
representatividad, tradición e identidad, generando con ello conciencia en la población sobre su importancia
cultural, social y económica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
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