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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Al Consejo Técnico Artesanal del estado de Hidalgo le corresponden las atribuciones

siguientes:

I.- Proponer y normar acciones y criterios para el desarrollo del sector artesanal en la entidad;

II.- Informar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por ejemplo, cuando se identifique que

alguna empresa, institución u otro hace uso con o sin fines de lucro de modelos, dibujos, diseños, figuras,

símbolos, gráficos y otros detalles;

III.- Promover y gestionar la participación económica de los tres niveles de gobierno, de los sectores público

y privado en el Fondo de Salvaguardia y Fomento Artesanal;

IV.-Propiciar que los trámites y servicios relacionados con las actividades artesanales en la entidad, sean

realizados de manera rápida, oportuna y eficiente;

V.- Fomentar la coordinación entre los municipios integrantes de una región con similares actividades

artesanales, para su asesoría, capacitación y apoyo;

VI.- Investigar y analizar en lo general y lo particular las necesidades y problemáticas que enfrenta el sector

artesanal, así como proponer alternativas que alienten su estudio, desarrollo y consolidación desde el

ámbito cultural, social, económico y de medio ambiente con la finalidad de preservar sus valores

tradicionales;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

VII.- Propiciar un protocolo (con base en la Metodología DAM) que permita identificar la diferenciación entre

artesanía, manualidad e híbrido, y

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

VIII.- Procurar la implementación de programas de apoyo a mujeres artesanas enfocados a la obtención

de materias primas, producción y comercialización de los productos terminados.

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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