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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 13

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. El Consejo Técnico Artesanal del Estado de Hidalgo estará integrado de la siguiente manera:

I.- Un Presidente, que será el Secretario de Cultura;

II.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Social;

III. Diez vocalías conformadas de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

b) La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

c) La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

d) La persona titular de la Secretaría de Turismo;

e) La persona legisladora que presida la Comisión Permanente de Cultura;

f) Dos personas representantes de las organizaciones de artesanos; y

g) Tres miembros de la comunidad académica, cultural y artística vinculada a la actividad artesanal;

Párrafo de la fracción reformada P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

Los miembros integrantes del Consejo tendrán cargos honoríficos, y podrán nombrar un suplente para que

esporádicamente los cubra en sus ausencias temporales.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-28)

Artículo 13. El Consejo Técnico Artesanal del Estado de Hidalgo estará integrado de la siguiente manera:

I.- Un Presidente, que será el Secretario de Cultura;

II.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Social;

III.- Nueve vocales; el Secretario de Desarrollo Agropecuario, el Secretario de Desarrollo Económico, el

Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Turismo, dos representantes de las

organizaciones de artesanos y tres miembros de la comunidad académica, c ultural y artística vinculada a

la actividad artesanal;

Los miembros integrantes del Consejo tendrán cargos honoríficos, y podrán nombrar un suplente para que

esporádicamente los cubra en sus ausencias temporales.

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