Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 13
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. El Consejo Técnico Artesanal del Estado de Hidalgo estará integrado de la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será el Secretario de Cultura;
II.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Social;
III. Diez vocalías conformadas de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
b) La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
c) La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
d) La persona titular de la Secretaría de Turismo;
e) La persona legisladora que presida la Comisión Permanente de Cultura;
f) Dos personas representantes de las organizaciones de artesanos; y
g) Tres miembros de la comunidad académica, cultural y artística vinculada a la actividad artesanal;
Párrafo de la fracción reformada P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Los miembros integrantes del Consejo tendrán cargos honoríficos, y podrán nombrar un suplente para que
esporádicamente los cubra en sus ausencias temporales.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE (II.3o.A.70 A (10a.))
- COORDINADOR DEL CENTRO REGIONAL DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, HIDALGO, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBI (II.3o.A.77 A (10a.))
- CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. TANTO SU COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMO SU MESA DIRECTIVA, SE ENCUENTRAN LEGITIMADAS PARA REPRESENTARLO EN JUICIO. (III.1o.T.11 K)
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, INCISO E), DEL DECRETO LX-434 POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EL 25 DE D (P./J. 81/2011 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-28)
Artículo 13. El Consejo Técnico Artesanal del Estado de Hidalgo estará integrado de la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será el Secretario de Cultura;
II.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Social;
III.- Nueve vocales; el Secretario de Desarrollo Agropecuario, el Secretario de Desarrollo Económico, el
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Turismo, dos representantes de las
organizaciones de artesanos y tres miembros de la comunidad académica, c ultural y artística vinculada a
la actividad artesanal;
Los miembros integrantes del Consejo tendrán cargos honoríficos, y podrán nombrar un suplente para que
esporádicamente los cubra en sus ausencias temporales.
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