Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 25
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El Consejo se vinculará con instituciones de educación media superior y superior para el
desarrollo de programas de investigación que propicien la profes ionalización de los artesanos con una
propuesta de transferencia, innovación, desarrollo, intercambio, difusión y utilización de tecnologías
adecuadas que promuevan la competitividad del sector artesanal. Obteniendo como resultado la mejora de
la calidad de vida de la comunidad artesanal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA S (381)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
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