Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 26
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. La Secretaría en coordinación con las instancias correspondientes, orientará a los artesanos
en los actos de formalización, constitución, organización y acceso a mercados internacionales, a través de
programas de exportación de sus productos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, COMPETENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, FACULTADES PARA FIJARLOS. (s/clave)
- PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
- QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA FIJAR PRECIOS. (s/clave)
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