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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 27

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Con apoyo de las Dependencias y Entidades competentes de los diferentes niveles de

Gobierno y el sector artesanal, se impulsará de conformidad con las disposiciones aplicables, las siguientes

acciones en materia de protección y comercialización:

I.- Establecer estrategias y mecanismos de apoyo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INMPI)

para la protección de la Propiedad Intelectual;

II.- Posicionar en los mercados Nacional e Internacional, los productos artesanales del Estado a precios que

hagan rentable el desarrollo de esta actividad;

III.- Diseñar y emitir material publicitario sobre la actividad artesanal, en la Entidad y fuera de ésta;

IV.- Organizar y promover exposiciones y ferias en coordinación con los Municipios del Estado sobre

productos artesanales; y

V.- Promover la expansión y diversificación del mercado interno y de exportación, de la artesanía

hidalguense.

Fuente oficial: consultar publicación

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