Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 27
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Con apoyo de las Dependencias y Entidades competentes de los diferentes niveles de
Gobierno y el sector artesanal, se impulsará de conformidad con las disposiciones aplicables, las siguientes
acciones en materia de protección y comercialización:
I.- Establecer estrategias y mecanismos de apoyo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INMPI)
para la protección de la Propiedad Intelectual;
II.- Posicionar en los mercados Nacional e Internacional, los productos artesanales del Estado a precios que
hagan rentable el desarrollo de esta actividad;
III.- Diseñar y emitir material publicitario sobre la actividad artesanal, en la Entidad y fuera de ésta;
IV.- Organizar y promover exposiciones y ferias en coordinación con los Municipios del Estado sobre
productos artesanales; y
V.- Promover la expansión y diversificación del mercado interno y de exportación, de la artesanía
hidalguense.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE EXPRESION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA. (s/clave)
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE (I.15o.A.50 A)
- MONUMENTOS HISTORICOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
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